viernes, 1 de marzo de 2013

Propuesta de estatutos CSTTSADA


Cuando no se tiene el concepto de una IDEA las personas inventan y, es ahí donde nace un mito o leyenda. Poderosa es una IDEA bien definida y entendida que un ejército de mil ideas”.


En este sentido, el CSTT de la SADA, invita a las trabajadoras y trabajadores aportar y consolidar IDEAS claras y bien definidas que permitan:


  • FORTALECER a la institución y, a sus trabajadores.

  • Promover espíritu de UNIDAD laboral como lo indica nuestro presidente Hugo Chávez Frías.

  • APOYO y RESPALDO de todos los trabajadores y trabajadoras de la SADA para tener un CSTT CONTRALOR y SUPERVISOR de todos los procesos medulares administrativos económicos de la SADA.

  • Presentar a los trabajadores y trabajadoras el Informe Mensual sobre la supervisión, seguimiento y control de los procesos medulares administrativos económicos de la SADA.

  • MEJORAR los Incentivos y otros bienestares sociales del trabajador y trabajadoras de la SADA.

  • TRANSFORMAR y AJUSTAR a la SADA al plan de gobierno 2013-2019 del comandante Hugo Chávez. Es decir, No depender de las partidas presupuestarias del ministerio, sino tener una institución productora y generadora de sus propios recursos.

Para esto, es necesario integrar otros ENTES del ministerio de alimentación para fortalecer el proceso productivo y la soberanía agroalimentaria. Sin descuidar el seguimiento y control de los alimentos.

  • Otros aspectos de interés que mejoren las condiciones laborales e institucionales del obrero u trabajador de la SADA.

De igual manera, a partir de hoy 25 de febrero de 2013. El CSTT dará una (1) semana para que los trabajadores y trabajadoras lean, analicen y discutan esta propuesta de estatutos y, aporten en una hoja escrita las IDEAS y recomendaciones necesarias para conformar el documento oficial de los estatutos de la SADA en asamblea general de trabajadores.

Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Artículo 498: los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadores organizada, desarrollaran iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de organizaciones sindicales contenidas en esta Ley.

El Estado garantiza a los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras el derecho de organizarse para establecer sus propias atribuciones y estatutos de manera colectiva, social y pacifica con el objeto de mejorar condiciones laborales, sociales y personales de la clase obrera-trabajadora de la SADA garantizando la producción nacional.



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